La
Constitución de la República en su Título III, Capítulo 7, artículo 60, reza
así: «Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay
clases privilegiadas, todos los hondureños son iguales ante la ley». Capítulo
III. De los Derechos Sociales, Capítulo II. De los Derechos del Niño, Art. 20.«Los
menores de edad deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular,
los huérfanos, los abandonados, están sometidos a una legislación especial, de
rehabilitación, vigilancia y protección según el caso y respetando lo
establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por
la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y la Declaración
de los Derechos de los Impedidos, adoptada por la XXX Asamblea de las Naciones
Unidas del 9 de diciembre de 1975»
Se
consideran políticas de educación especial las siguientes:
1. Orientar
el diseño curricular de la educación formal y no formal en el sector público y
privado, bajo el principio de la normalización en los distintos niveles del
sistema educativo.
2.
Coordinar las acciones de la educación especial con organizaciones e
instituciones nacionales e internacionales, con la finalidad de optimizar los
recursos humanos y financieros.
3. Formar y
capacitar el recurso humano necesario para la atención integral de las personas
con necesidades especiales en el sistema educativo, tanto en el sector formal, como
en el no formal.
4. Ampliar
la base administrativa, legal y financiera para extender y mejorar el
funcionamiento de los servicios de educación especial en el sistema educativo
en su conjunto.
5.
Reorientar el sistema de evaluación y promoción de la educación, a fin de hacerla
funcional en su contexto de Educación para Todos.
La
Dirección Departamental de la Secretaría de Educación tiene una Sección de
Educación Especial, creada en 1981 con la finalidad de brindar atención a los
escolares de los niveles pre primario, primario y medio en todo lo relacionado
con problemas de aprendizaje, audición y lenguaje, retardo mental, limitaciones
físicas, problemas emocionales y sociales.
Las
funciones principales que desarrolla para lograr su propósito son las
siguientes:
— Promueve
e impulsa la integración educativa de niños y niñas con necesidades especiales en
las escuelas, jardines y colegios del país.
— Regula,
coordina, dirige y supervisa la educación especial del país en los diferentes niveles
del sistema educativo.
— Capacita
a supervisores, directores, maestros y personas de la comunidad en aspectos de
prevención, detección y atención de necesidades especiales.
— Promueve
la coordinación de actividades de educación especial con instituciones públicas
y privadas a escala nacional y de Centroamérica.
Alumnado de
educación especial
Los alumnos
atendidos tienen una edad comprendida entre los 5 y los 9 años. Una vez nivelados
(superados sus problemas especiales o discapacidades) éstas pasan a la escuela
regular.
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