Sunday, November 11, 2018

La educación superior


La Constitución de la República en su Capítulo VIII de la educación y la cultura, en el artículo 159 dice: «la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente a fin de que los educandos respondan adecuadamente los requerimientos de la Educación Superior».

La organización, dirección y desarrollo del nivel de educación superior está a cargo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, mediante los siguientes órganos:

a) Claustro Pleno

b) Consejo de Educación Superior

c) Consejo Técnico

d) Dirección de Educación Superior

El Claustro Pleno tiene competencia para conocer del recurso de apelación contra las resoluciones  del Consejo de Educación Superior, y es también un órgano de consulta para establecer criterios de doctrina académica en los asuntos en los cuales se le solicite.

El Consejo de Educación Superior es el órgano  de dirección y decisión del sistema, y tiene las siguientes atribuciones:

a) Dictar las políticas de educación superior.

b) Aplicar la Ley de Educación Superior, la de las universidades privadas o particulares y cualesquiera otros regímenes legales aplicables a la educación superior.

c) Aprobar la creación y el funcionamiento de centros de educación superior, públicos o privados.

d) Aprobar la apertura, funcionamiento, fusión o supresión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación científica, así como los planes curriculares y los programas especiales de nivel superior de las universidades particulares o privadas y de los centros estatales de educación superior.

e) Determinar la estructura de grados académicos del nivel superior.

f) Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica.

g) Ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de la Ley de Educación Superior y las demás leyes aplicables al nivel.

h) Presentar ante los organismos correspondientes  el proyecto de presupuesto para el funcionamiento de los órganos del nivel de educación superior, para ser incluido en el presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

i) Proponer al Consejo Nacional de Educación el plan general para que la educación se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.

j) Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación las regulaciones y acciones del Sistema Educativo Nacional en un todo armónico y coherente.

k) Solicitar la creación de doctrina académica.

l) Otras que le señalan la Constitución y las leyes.

El Consejo Técnico Consultivo es un órgano que participa en la resolución de cualquier asunto de carácter general o cuando el Consejo de Educación Superior solicita su opinión. Sus dictámene tienen carácter ilustrativo. El Consejo Técnico Consultivo tiene las siguientes atribuciones:

a) Elegir los rectores, directores o autoridad jerárquica superior de los centros, para integrar el Consejo de Educación Superior.

b) Asesorar al Consejo de Educación Superior.

c) Dictaminar en asuntos académicos sobre los que deba emitir resolución definitiva el Consejo de Educación Superior.

d) Dictaminar sobre la conveniencia o inconveniencia de la autorización, fusión o cierre de carreras o de centros de educación superior.

e) Pronunciarse sobre asuntos académicos de interés general para el nivel de educación superior.

f) Elevar consultas ante el Claustro Pleno, a efectos de crear doctrina académica.

g) Elaborar anteproyectos de reglamentos y de reformas a los mismos, en asuntos de educación superior, para someterlos al Consejo de Educación Superior.

h) Presentar recomendaciones al Consejo de Educación Superior para lograr la excelencia académica en los centros del nivel.

i) Servir de órgano de consulta del Consejo Nacional de Educación.

j) Otras que señale la ley y los reglamentos.

La Dirección de Educación Superior es el órgano ejecutivo encargado de las resoluciones del Consejo de Educación Superior. Actúa como secretaría del nivel, y su director es el medio de comunicación y el enlace con los centros de educación superior. La Dirección de Educación Superior emitirá su opinión razonada, previa a la resolución del Consejo de Educación Superior, sobre:

a) Autorización para el funcionamiento de centros de educación superior, estatales o privados.

b) Aprobación de reformas curriculares y reglamentación académica contenida en el estatuto de cada centro.

c) Creación y supresión de carreras y unidades académicas en las instituciones autorizadas.

d) Aplicación de las normas académicas del nivel en caso de conflicto.

e) Requisitos académicos reglamentarios del personal docente y alumnado.

f) Informe o memoria anual de actividades de cada institución.

g) Legalización de documentos que los acrediten.

h) Los demás asuntos que le señalen los reglamentos.

 Formas y centros en que se imparte la educación universitaria Los centros universitarios pueden ser de dos tipos: los que reciben subvención del Estado, y los privados que no reciben ningún aporte estatal.

Las universidades de Honduras son:

— Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH).

— Universidad Pedagógica Nacional Francisco
Morazán (UPNFM).

— Escuela Nacional de Ciencias Forestales
(ESNACIFOR).

— Escuela Nacional de Agricultura (ENA).

— Instituto Superior de Educación Policial.

— Universidad José Cecilio del Valle (UJCV).

— Escuela Agrícola Panamericana (EAP).

— Universidad Tecnológica Centroamericana
(UNITEC).

— Universidad de San Pedro Sula (USPS).

— Universidad Tecnológica de Honduras (UTH).

— Universidad Católica Nuestra Señora Reina
de la Paz (UCNSP).

— Seminario Mayor «Nuestra Señora de Suyapa»
(SMNSS).

— Centro de Diseño, Arquitectura y Construcción.

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