La
Constitución de la República en su Capítulo VIII de la educación y la cultura,
en el artículo 159 dice: «la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional
Autónoma, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que
sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se
integre en un sistema coherente a fin de que los educandos respondan adecuadamente
los requerimientos de la Educación Superior».
La
organización, dirección y desarrollo del nivel de educación superior está a
cargo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, mediante los siguientes órganos:
a) Claustro
Pleno
b) Consejo
de Educación Superior
c) Consejo
Técnico
d)
Dirección de Educación Superior
El Claustro
Pleno tiene competencia para conocer del recurso de apelación contra las
resoluciones del Consejo de Educación
Superior, y es también un órgano de consulta para establecer criterios de doctrina
académica en los asuntos en los cuales se le solicite.
El Consejo
de Educación Superior es el órgano de
dirección y decisión del sistema, y tiene las siguientes atribuciones:
a) Dictar
las políticas de educación superior.
b) Aplicar
la Ley de Educación Superior, la de las universidades privadas o particulares y
cualesquiera otros regímenes legales aplicables a la educación superior.
c) Aprobar
la creación y el funcionamiento de centros de educación superior, públicos o privados.
d) Aprobar
la apertura, funcionamiento, fusión o supresión de carreras, escuelas,
facultades, institutos y centros de investigación científica, así como los
planes curriculares y los programas especiales de nivel superior de las
universidades particulares o privadas y de los centros estatales de educación superior.
e)
Determinar la estructura de grados académicos del nivel superior.
f) Fijar
los criterios para evaluar la excelencia académica.
g) Ejercer
la potestad normativa para emitir los reglamentos de la Ley de Educación
Superior y las demás leyes aplicables al nivel.
h)
Presentar ante los organismos correspondientes
el proyecto de presupuesto para el funcionamiento de los órganos del
nivel de educación superior, para ser incluido en el presupuesto de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
i) Proponer al Consejo Nacional de Educación el
plan general para que la educación se integre en un sistema coherente, a fin de
que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación
superior.
j)
Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación las
regulaciones y acciones del Sistema Educativo Nacional en un todo armónico y
coherente.
k)
Solicitar la creación de doctrina académica.
l) Otras
que le señalan la Constitución y las leyes.
El Consejo
Técnico Consultivo es un órgano que participa en la resolución de cualquier
asunto de carácter general o cuando el Consejo de Educación Superior solicita
su opinión. Sus dictámene tienen carácter ilustrativo. El Consejo Técnico Consultivo
tiene las siguientes atribuciones:
a) Elegir
los rectores, directores o autoridad jerárquica superior de los centros, para
integrar el Consejo de Educación Superior.
b) Asesorar
al Consejo de Educación Superior.
c)
Dictaminar en asuntos académicos sobre los que deba emitir resolución
definitiva el Consejo de Educación Superior.
d)
Dictaminar sobre la conveniencia o inconveniencia de la autorización, fusión o
cierre de carreras o de centros de educación superior.
e) Pronunciarse
sobre asuntos académicos de interés general para el nivel de educación superior.
f) Elevar
consultas ante el Claustro Pleno, a efectos de crear doctrina académica.
g) Elaborar
anteproyectos de reglamentos y de reformas a los mismos, en asuntos de
educación superior, para someterlos al Consejo de Educación Superior.
h) Presentar
recomendaciones al Consejo de Educación Superior para lograr la excelencia académica
en los centros del nivel.
i) Servir
de órgano de consulta del Consejo Nacional de Educación.
j) Otras
que señale la ley y los reglamentos.
La
Dirección de Educación Superior es el órgano ejecutivo encargado de las
resoluciones del Consejo de Educación Superior. Actúa como secretaría del nivel,
y su director es el medio de comunicación y el enlace con los centros de
educación superior. La Dirección de Educación Superior emitirá su opinión
razonada, previa a la resolución del Consejo de Educación Superior, sobre:
a) Autorización
para el funcionamiento de centros de educación superior, estatales o privados.
b)
Aprobación de reformas curriculares y reglamentación académica contenida en el estatuto
de cada centro.
c) Creación
y supresión de carreras y unidades académicas en las instituciones autorizadas.
d) Aplicación
de las normas académicas del nivel en caso de conflicto.
e)
Requisitos académicos reglamentarios del personal docente y alumnado.
f) Informe
o memoria anual de actividades de cada institución.
g)
Legalización de documentos que los acrediten.
h) Los
demás asuntos que le señalen los reglamentos.
Formas y centros en que se imparte la
educación universitaria Los centros universitarios pueden ser de dos tipos: los
que reciben subvención del Estado, y los privados que no reciben ningún aporte
estatal.
Las
universidades de Honduras son:
—
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH).
—
Universidad Pedagógica Nacional Francisco
Morazán
(UPNFM).
— Escuela
Nacional de Ciencias Forestales
(ESNACIFOR).
— Escuela
Nacional de Agricultura (ENA).
— Instituto
Superior de Educación Policial.
—
Universidad José Cecilio del Valle (UJCV).
— Escuela
Agrícola Panamericana (EAP).
—
Universidad Tecnológica Centroamericana
(UNITEC).
—
Universidad de San Pedro Sula (USPS).
—
Universidad Tecnológica de Honduras (UTH).
—
Universidad Católica Nuestra Señora Reina
de la Paz
(UCNSP).
— Seminario
Mayor «Nuestra Señora de Suyapa»
(SMNSS).
— Centro de
Diseño, Arquitectura y Construcción.
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